LA DECISION SIENTA UN PRECEDENTE EN LA PROVINCIA
Un fallo judicial quitó la patria potestad a una madre por maltratar a su hijo
La mujer había sido sometida a abusos sexuales durante su niñez en el seno familiar y le diagnosticaron trastornos de personalidad. El menor era el único hijo varón y fue dado en adopción, mientras que se estimó que se podrá recomponer el vínculo materno con las hijas mujeres.
Un fallo del Superior Tribunal de Justicia que fue dado a conocer esta semana decretó la pérdida de la patria potestad de una madre que había sometido a su hijo a graves maltratos. La decisión de la Corte Provincial sienta un importante precedente.
La mujer que perdió la patria potestad había sido víctima, durante su niñez, de abusos sexuales que ocurrieron en el ámbito de su propia familia, lo que le produjo serios trastornos de personalidad. Las conductas aberrantes sólo estuvieron dirigidas hacia su hijo varón, por lo que la Justicia decidió darlo en adopción, mientras que se estimó que el vínculo con las hijas mujeres podría recuperarse en el futuro.
La sentencia -que lleva la firma de los ministros Guillermo Semhan, Alejandro Chain y Augusto Niz- dispone la pérdida de la patria potestad y el estado de adoptabilidad del menor maltratado, protegiendo el interés superior del niño.
El menor era víctima de aberrantes maltratos por parte de su madre, quien a su vez había sido víctima de abusos sexuales incestuosos durante su niñez, lo que le provocó serios trastornos de personalidad. Las pericias psicológicas concluyeron en que la mujer focalizó en su único hijo varón los traumas vividos, por lo que se ensañó con él.
En el inicio de la causa se determinó que el niño padecía de estrés postraumático y fue otorgado en guarda a una nueva familia, ámbito en el que evidenció signos de recuperación. La madre pidió la conservación del vínculo con su hijo hasta que concluya las terapias psicológicas y psiquiátricas que la Justicia le ordenó realizar.
Los profesionales que evaluaron a la mujer coincidieron en que los trastornos por estrés postraumático crónico y límite de personalidad diagnosticados a la mujer derivaron del ambiente patológico que constituyó su hogar paterno-materno, donde ella fue víctima de maltratos físicos y emocionales, llegando incluso a ser sometida sexualmente por su padre desde los 7 años de edad y hasta su preadolescencia. También indicaron que, con un tratamiento psicológico y psiquiátrico individual, se podría generar un pronóstico favorable para la recuperación personal y familiar, que podría devenir en una revinculación futura de la progenitora con sus hijas.
Sin embargo, los profesionales estimaron que la revinculación con su hijo estaría contraindicada, por lo que se sugirió la selección de una nueva familia que le garantice estabilidad. Aseguran que el menor evidenciaba “síntomas de un grave daño psicológico con compromiso futuro en el desarrollo de su personalidad”.
El fallo sostiene que “las conductas de maltrato aberrante al hijo bastan para decretar la pérdida de la patria potestad de la madre y el estado de adoptabilidad del menor. No es bastante, en cambio, para decretar ahora la aniquilación de los vínculos de sangre”. También sostiene que “la humanización del conflicto nos obliga a no tomar soluciones irreversibles de manera apresurada, en la ignorancia de si un tratamiento adecuado al trastorno de personalidad que sufre la progenitora posibilitará o no que logre remitir el trastorno y una real conexión afectiva con su hijo”.

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