miércoles, 18 de abril de 2012

FALLO DE LA JUSTICIA ROSARINA

Se separaron pero no pueden tener relaciones con otros

La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial sostuvo que los cónyuges separados “tienen libertad sexual, pero esto no implica que cese automáticamente el deber de fidelidad”.
La Justicia rosarina dictaminó en un fallo que dos personas separadas de hecho deberán “esperar un plazo prudencial” para poder mantener relaciones sexuales con otras personas.
 Al intervenir en el caso de una mujer que pretendía que la conducta de su ex marido fuera considerada adulterio, lo camaristas dejaron en claro que los integrantes de un matrimonio disuelto deben aguardar para tener sexo con una nueva pareja.
 La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial sostuvo que los cónyuges separados “tienen libertad sexual, pero esto no implica que cese automáticamente el deber de fidelidad”.
 Los camaristas Jorge Peyrano, Avelino Rodil y Edgar Baracat señalaron que, antes de iniciar nueva relación, debe pasar un tiempo prudencial después de una separación de hecho.
 Los jueces argumentaron -según reproduce el diario La Capital- que en "caso contrario podría quedar de resalto que la relación sentimental databa de una época anterior a la finalización de la convivencia".
 La Cámara no especificó, sin embargo, de “cuánto” es el tiempo prudencial que se deberán esperar los recién separados.
 Vale mencionar que el anteproyecto de modificación del Código Civil enviado por el Ejecutivo nacional contempla en los artículos 431 y 434 la eliminación del deber de fidelidad mutua entre los cónyuges

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