Yacyretá nuevamente es noticia por denuncias de ambientalista
Después de los informes que vuelven a
circular en las redes sociales de la supuesta fisura de la Represa de
Yacyretá, con toda las hipótesis de catástrofe que ocasionaría en caso
de romperse la obra, el sitio oficial de la E.B.Y. reflota un informe
emitido en el año 2012 con fecha actual con el objetivo de revertir las
opiniones del grupo ambientalista dirijido por el Ing. Ríos. Si bien
trata de llevar claridad, es la parte oficial de un tema que pone en
vilo a varias provincias del litoral argentino.
En agosto del año 2012, se daba cuenta
del fallo de la Justicia Federal, bajo el titular: Yacyretá, Juez
federal descalifica a “expertos” y dice que no tuvieron mala intención
sino que no saben.
En un
fallo en el que da por “falsos” los supuestos informes técnicos de
presuntos ambientalistas que decían haber encontrado una “grieta” en la
presa de Yacyretá y vaticinaban inundaciones de ciudades aguas abajo
hasta sumergir al Obelisco de Buenos Aires, el juez federal de
Corrientes Carlos V.Soto Dávila da por infundada la denuncia de la
organización llamada Unión Ambientalistas de Corrientes (Unamco).
Determina inclusive que esa entidad tampoco está registrada como tal en
la vecina provincia.
Tras
una pormenorizada investigación el Juez llega a la conclusión que “no
existen fisuras en la represa de Yacyretá, y mucho menos riesgo de
rotura alguna e inundación para las ciudades que se ubican aguas abajo”.
Hubo medios que se hicieron eco de la descabellada versión y hasta
graficaron –dibujaron- que las aguas llegarían a tapar el Obelisco.
Soto
Dávila no sólo descarta la fisura –que en realidad es una junta de
construcción- sino también los tremendistas anuncios de un geólogo que
hasta llegó a hablar de terremotos y propuso bajar la cota de Yacyretá 5
metros. Pero asume una actitud benevolente con los autodenominados
ambientalistas y dice que no tuvieron intención de intimidar a la
población. Y se limita a reprenderlos. Les dice que fueron negligentes
al erigirse en supuestos expertos, no siendo tales y realizaron
manifestaciones “carentes de sustento técnico”.
La
acciones se iniciaron a partir de una denuncia de la apoderada de la
EBY, María Piedad Conde “ante la aparición mediática de miembros de la
agrupación ambientalista Unamco, quienes habrían dicho que la represa
Yacyretá presentaría grietas y fisuras en la base de la mega represa,
manifestando además que contarían con una filmación subacuática”. Y puso
a disposición del Juzgado “la documentación, personal técnico y los
estudios que periódicamente se realizan en la represa, a los fines de
contar con una correcta valoración del estado de la obra”.
A
partir de allí se dispara una minuciosa investigación del Juez tomando
declaración a los dirigentes de la entidad presentada como
“ambientalista”, requiriéndoles la documental que decían poseer para
fundar sus dichos. Documental que se demostró malinterpretada por los
autores de la versión de la “grieta”, ya que lo que ellos llamaron
“fisura” era, en realidad, una junta de construcción destinada a
soportar condiciones de crecidas del río cuando hay mayor presión. Esto
es, técnicamente correcta. Igualmente se toman en consideración las
inspecciones subacuáticas realizadas por la Eby en el 2009-2010, las
consultas e informas del Instituto Nacional de Prevención Sísmica. Todo
lo cual refuta las “denuncias” de los ambientalistas. A los que, no
obstante, el juez no encuentra incursos en el artículo 211 del Código
Penal que contempla: “será reprimido con prisión de dos a seis años, el
que, para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes,
hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un
delito de peligro común o empleare otros medios materiales normalmente
idóneos para producir tales efectos (…)”.
Porque
a su entender “es requisito ineludible para la configuración del
delito, la presencia de la intencionalidad por parte de los miembros de
las organizaciones ‘ambientalistas’ (el encomillado pertenece al juez)
de generar temor público, ya que por sus escasos conocimientos técnicos
de la construcción de la obra habrían incurrido en una errónea
interpretación de lo visto en la filmación. Que, por otra parte habría
sido realizada por la propia Entidad Binacional y por lo tanto
previamente analizada por los organismos de control de la entidad.
“Así,
debe descartarse la figura penal mencionada -continúa el juez- si bien
no puede dejar de ponerse de manifiesto la actitud negligente de
supuestos ‘expertos’ que no son tales, quienes bajo el amparo de
pertenecer a organizaciones que ni siquiera están registradas, hacen
manifestaciones carentes de sustento técnico, pudiendo esta conducta
generar un ánimo diferente para aquel desprevenido que tome sus dichos
como ciertos”, precisa.
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